Nueva normativa para el vuelo libre en el Guadarrama
La nueva Ley Parques Nacionales reconoce la diferencia entre el tráfico aéreo y el vuelo sin motor. En una disposición adicional se hace una excepción a la prohibición general del sobrevuelo sobre Parques Nacionales en el caso del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, para las aeronaves sin motor.
Se reconoce así el uso tradicional del vuelo sin motor en la Sierra Guadarrama, así como la desafortunada redacción normativa en la ley anterior, que metía en el mismo cajón de sastre un avión de línea, un helicóptero y un parapente.
Destacar que la ley establece que el vuelo de aeronaves sin motor deberá ser objeto de regulación en el PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión), por lo que la normativa que hasta el momento de su publicación nos afecta es la del PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) de la Sierra de Guadarrama.
La Ley acaba de ser aprobada en el Congreso de los Diputados, para final de año se espera que sea ratificada por el Senado y publicada en el BOE. A partir de entonces los parapentistas recuperaremos la posibilidad de volar desde la Najarra, Maliciosa y Nevero, nuestros tres despegues más tradicionales en la sierra.